El viernes 27 de septiembre del 2013 nos despedimos de Uruguay y entramos en Brasil con nuestra kombi por la aduana del Chuy. A diferencia de la primera vez que pasamos, hace poco más de un año, esta vez traemos la documentación necesaria para que nos pongan el sello de entrada al país sin demasiadas complicaciones. Ahora tenemos tres meses por delante para disfrutar de este gran país.
Teniendo en cuenta las restricciones aplicadas a los ciudadanos del Estado español desde mediados del año pasado, que la normativa ha cambiado recientemente para los visitantes provenientes de la Unión Europea (UE), y la desinformación de las embajadas sobre el caso concreto de europeos que queremos entrar a Brasil por vía terrestre a bordo de un vehículo vivienda, hemos decidido compartir nuestra experiencia y aportar algunos datos sobre los requisitos vigentes desde el 30 de agosto de este año.
El Estado brasileño no exige visado a los ciudadanos europeos. No obstante, en aplicación del principio de reciprocidad, establece una serie de requisitos a la población de la UE que quiere ingresar, ya sea por turismo o por negocios. Además, para la mayoría de países europeos* limita la estadía a 90 días dentro de los 180 días posteriores a la fecha de ingreso.
Para entrar a Brasil, además de tener el pasaporte en regla con una validez mínima de seis meses, hay que aportar la documentación que demuestre una solvencia económica suficiente, fijada en 170 reales –unos 80 euros- diarios, y el lugar donde se residirá durante la estadía (hotel o residencia particular). Además, los visitantes que llegan por vía aérea, deben tener un vuelo de vuelta en un plazo no superior a los 3 meses.
Para los viajeros que recorremos Latinoamérica en un vehículo vivienda, estos requisitos suponen varios dolores de cabeza. Por una parte, porque en la mayoría de los casos no traemos vuelo de ida ni de vuelta, a no ser que el viaje empiece o termine en Brasil. Y por otra parte, porque nuestro sitio de residencia es el mismo vehículo. De todas formas, ya os avanzamos que si se lleva la documentación necesaria es posible entrar. O al menos, nosotros hemos entrado.
Para conseguir el ansiado sello de entrada sin demasiadas trabas, llegamos a la frontera del Chuy con los pasaportes en regla y dos documentos: un extracto oficial de nuestra entidad bancaria certificando el saldo actual, y una carta de invitación de un amigo brasileño, que informa del tiempo de estadía y el lugar donde nos acogerá, con su firma reconocida delante de un escribano.
Cuando llegamos a la aduana del Chuy, nos atiende un funcionario de la policía federal que nos pregunta nuestra nacionalidad. Tras decirle que tenemos nacionalidad española nos responde que hay un problema con los ciudadanos europeos que quieren entrar a Brasil y nos expone los requisitos necesarios para entrar.
Nosotros le explicamos que estamos viajando por vía terrestre y le presentamos los pasaportes y los dos documentos que traemos. Después de comprobar que toda la documentación esté en regla, nos estampa los sellos de entrada y nos explica la nueva normativa, aprobada el 30 de agosto del 2013, según la cual podemos estar 90 días cada medio año y 180 días anuales*, a contar desde la fecha de la primera vez que entramos en Brasil.
De esta manera, nosotros, que entramos por primera vez el 14 de agosto del 2012, tenemos las siguientes limitaciones de estadía en Brasil:
- Entre el 14/08/2012 y el 14/02/2013 — 90 días
- Entre el 14/02/2013 y el 14/08/2013 — 90 días
- Entre el 14/08/2012 y el 14/08/2013 – 180 días
- Entre el 14/08/2013 y el 14/02/2014 — 90 días
- Entre el 14/02/2014 y el 14/08/2014 — 90 días
- Entre el 14/08/2013 y el 14/08/2014 – 180 días
Habiendo ingresado por segunda vez en Brasil el 27 de septiembre del 2013, en el caso que queramos estar más de tres meses, tendríamos que pasar un mínimo de un mes y 18 días fuera del país para volver a entrar a partir del 14 de febrero del 2014, para poder disfrutar de tres meses más. La ruta dirá hacia dónde iremos dentro de tres meses. Mientras tanto, sin duda, disfrutaremos al máximo de Brasil. ¡Esperamos que la información sea útil!
*Esta relación de tiempo sería aplicable, según la documentación consultada el 30 de agosto del 2013, para los ciudadanos de Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, República Checa, Romanía y Suecia.
Adjuntamos algunos enlaces con los datos de interés para consultar los requisitos y los visados de Brasil, así como otros datos relacionados con el tema.
- Listado de requisitos para que los ciudadanos españoles puedan ingresar en territorio brasileño en calidad de turistas (Consulado General de Brasil en Montevideo).
- Cuadro general de visas para la entrada de extranjeros de todo el mundo a Brasil (en PDF). Actualitzado el 30 de agosto del 2013 (Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil).
- Portal Consular de Brasil. Cuadro general de visas para la entrada de estrangeros.
- Portal Consular de Brasil. Web del ministerio de Justicia, donde hay toda la información relativa a la entrada y salida de Brasil.
- Web de la Policía Federal de Brasil, donde se puede encontrar información relativa a la renovación, entradas y salidas de Brasil.